El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento presentado por el Gobierno de José Antonio Kast para impugnar el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la “megarreforma”.
La norma cuestionada establece que, en territorios declarados en estado de catástrofe, las empresas de servicios básicos deberán realizar gratuitamente la reconexión de agua potable, electricidad y gas a determinados usuarios afectados. La disposición contempla incluso casos en que el suministro hubiese sido suspendido previamente por falta de pago.
El Ejecutivo había recurrido al TC para solicitar que esta disposición fuera declarada inconstitucional. Entre sus argumentos, La Moneda sostuvo que el artículo fue incorporado durante la tramitación legislativa sin tener una relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original, lo que, a juicio del Gobierno, vulneraría el artículo 69 de la Constitución.
El Gobierno planteaba que la iniciativa originalmente estaba orientada a financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026, además de promover la reactivación económica. Desde esa perspectiva, cuestionó que durante su tramitación se incorporara una regulación específica sobre la reconexión de servicios básicos.
Con el rechazo del requerimiento, el Tribunal Constitucional mantiene vigente el artículo 31 dentro de la tramitación de la megarreforma. La disposición establece plazos para la restitución de los servicios: hasta 24 horas para agua potable y alcantarillado y hasta 48 horas para electricidad y gas, según los antecedentes publicados sobre la norma.
La decisión constituye un revés jurídico para el Ejecutivo, que buscaba dejar sin efecto esta parte de la iniciativa antes de su promulgación. El fallo fue adoptado por una amplia mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional.
El caso también abre un debate sobre el alcance de las obligaciones que pueden establecerse para las empresas de servicios básicos durante situaciones de emergencia y sobre los límites de las modificaciones que el Congreso puede incorporar a proyectos de ley durante su tramitación.




