domingo, noviembre 1, 2026
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¿Fiscalizadores o gestores de favores? El portazo de Contraloría a la trastienda informal de los concejales

A través de recientes dictámenes, el organismo fiscalizador fijó un estricto límite a las intervenciones particulares de las autoridades comunales, abriendo un complejo debate sobre las fronteras entre el clientelismo electoral y la legítima representación ciudadana.

Los recientes dictámenes de la Contraloría General de la República han vuelto a poner sobre la mesa una discusión que durante años se evitó en el ecosistema municipal: ¿cuál es realmente la función y el alcance legal de un concejal? El pronunciamiento del órgano fiscalizador fue categórico al recordar que estas autoridades locales carecen de atribuciones para promover, defender o representar intereses particulares ante alcaldes o funcionarios municipales. La ley encomienda a los concejales un rol estrictamente normativo, resolutivo y fiscalizador, supeditado siempre al principio de probidad y a la preeminencia del interés general.

La precisión conceptual no es menor si se analiza la práctica política chilena. Durante décadas, en diversos municipios del país, se volvió habitual observar a concejales interviniendo de manera directa en trámites individuales, condonación de multas, aceleración de permisos, asignación de patentes o solicitudes personales de vecinos. Estas gestiones informales, lejos de ser excepcionales, terminaron transformándose en una de las herramientas más efectivas de posicionamiento político, construcción de redes territoriales y cercanía electoral de cara a las urnas.

Es precisamente en esa intersección donde radica el debate de fondo respecto a la delgada línea que separa la ayuda social del tráfico de influencias. Gran parte del capital político de los liderazgos locales se ha edificado sobre la base de ofrecer «gestiones eficaces» dentro del aparataje administrativo, actuando como intermediarios informales entre la burocracia municipal y la ciudadanía. Sin embargo, la Contraloría advierte hoy que la gestión de intereses particulares no forma parte de sus facultades legales, instándolos a circunscribir sus actuaciones al marco de la ley y evitando que los cargos se conviertan en operadores de favores individuales.

La interrogante que comienza a instalarse de manera inevitable en el debate público apunta a definir con claridad dónde termina la legítima canalización de las inquietudes comunitarias y dónde comienza el uso político de las influencias corporativas. Si bien la Contraloría no prohíbe el contacto estrecho con el territorio ni la participación ciudadana —reconociendo expresamente el deber de ejercer control sobre el funcionamiento municipal—, establece un límite ético infranqueable: el cargo público no puede operar como una oficina privada de gestión de influencias. En tiempos donde la ciudadanía exige estándares máximos de transparencia, esta discusión ha transitado rápidamente de un carril puramente técnico-jurídico a transformarse en un desafío profundamente político para la gobernanza comunal.

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